jueves, 7 de agosto de 2014

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Cobrar indemnización y salarios pendientes tras despido

Noticia muy interesante para los trabajadores que han sido despedidos sin pagarle la correspondiente indemnización y con salarios pendientes.
Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.
Veamos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.
Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Año 2014
  • SMI: 21,51 Euros
  • Doble S.M.I: 50,09 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.010,80 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por
  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).
Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA
La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Para el año 2014:
  • SMI: 21,51 Euros
  • Doble SMI: 50,09 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.282,85 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.313,14 Euros
En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.
De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es
O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

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