domingo, 6 de julio de 2014

Cooperativas de trabajo asociado


Puede resultar interesante facturar a través de ellas.
Si trabajas de forma esporádica y facturas menos de 15.000 euros al año, te puede interesar hacerte socio de una cooperativa de trabajo asociado y facturar a través de ella.

Es una alternativa fiscal poco conocida, a pesar de sus grandes ventajas. Según los cálculos de Freelance SCM, una de estas cooperativas, el ahorro fiscal para un factura de 900 euros estaría en 200 euros (269 en el caso de que pagues los servicios de una gestoría).


Es decir, que si un profesional tiene que pagar, como autónomo, la cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el 21% de IRPF, siendo socio de la cooperativa pagaría una cuota de socio (en este caso, seis euros), los costes de la Seguridad Social de los días trabajados (y no la cuota mensual de autónomos) y un 2% de IRPF (el establecido legalmente para ingresos inferiores a 11.700 euros anuales).
Eso sí: la cooperativa te cobraría un porcentaje por la gestión que realiza (6%) y un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades (10%). En definitiva, más conceptos a pagar, pero de menor cuantía.

Para profesionales
Es una fórmula legal, aunque poco conocida, y que utilizan habitualmente todo tipo de profesionales de servicios: trabajo audiovisual, desarrollo de software, traductores, periodistas, gente del espectáculo y trabajos de hostelería.
Cuando alguien les contrata, lo comunican a la cooperativa y ésta se encarga de gestionar el alta y la baja para las horas o días que va a trabajar. Lo hará en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador de la cooperativa. Por eso, las facturas las tramita la propia cooperativa. Una vez que cobran te abonan tu parte correspondiente a través de una nómina (descontando los costes asociados de la cooperativa y los impuestos).
Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un empleado, no un profesional. Percibirás una nómina por el importe de tus facturas

Me interesa si...
“Compensa para profesionales que no les interese darse de alta como autónomos, porque no trabajan de manera habitual y no facturan mucho. El límite establecido por la Inspección de Trabajo está en 15.000 euros. Quienes facturen más deben darse de alta en el RETA”, explica Fermín Árias, presidente de Freelance SCM.
Y añade: “Un cámara de televisión, por ejemplo, que trabaje cuatro domingos al mes para cubrir los partidos de fútbol. Como socio de la cooperativa paga únicamente por los cuatro días trabajados y no por el mes completo que tendría que pagar en el RETA”.
Haz tus cuentas y no olvides valorar que con este método no puedes descontarte gastos propios de tu actividad.

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