El Gobierno pone en marcha un plan de empleo juvenil que se financiará con parte de los 1.800 millones otorgados por Bruselas a España para este objetivo.
El Ejecutivo exime del pago de cotizaciones a los contratos de prácticas. Las medidas están pensadas para 845.000 jóvenes que ni estudian ni trabajan.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
con el objetivo de que los jóvenes no ocupados, ni integrados en los
sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y
menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, educación,
formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o
quedar desempleadas. En esta situación se encuentra 845.000 jóvenes.
En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.
En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.
Asi, se han aprobado una serie de incentivos a la
contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los
contratos formativos.
Catálogo de medidas
La iniciativa del Gobierno trabaja en cuatro
ejes: mejora de la intermediación, de la empleabilidad, apoyo de la
contratación y fomento del emprendimiento.
Medidas de mejora de la intermediación:
se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la
mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos
de intermediación y movilidad laboral.
Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral.
Fomento del emprendimiento: se
desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu
emprendedor, fomentando la responsabilidad, la innovación y el
emprendimiento, poniendo a disposición de los jóvenes más servicios de
apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más
estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las
empresas y los proveedores de financiación.
Incentivos a la contratación indefinida.
En materia de apoyo a la contratación se
establecen una serie de incentivos que hacen hincapié en la contratación
indefinida y los contratos formativos.
Contratación Indefinida: Tarifa joven.
Se establece una bonificación para la contratación indefinida de
personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que
implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las
entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses.
Esta medida será compatible con el resto de
incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el
trabajador autónomo no sea negativo.
La empresa deberá mantener al trabajador, al
menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de
incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la
bonificación.
Asimismo, estarán obligados a incrementar con la
nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de
empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación
durante todo el período de disfrute de la bonificación.
En el supuesto de que la contratación sea a
tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la
correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable,
aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto
en función de la jornada de trabajo.
La aplicación de la bonificación por parte de
cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los
beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten,
con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la
empresa por dicho trabajador.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje. El
contrato presenta actualmente una reducción del 100 por 100 de las
cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por
100 para las de 250 o más trabajadores. Además, cuenta con una
bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe
ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el
segundo y tercer año.
A través del Real Decreto Ley se añade una
disposición adicional en la que se prevé que, para las personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía
máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a
través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en
cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer
de un tutor.
Contrato en Prácticas. A través
de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una
reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes
para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las
personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil se
establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones
de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que
el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los
jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. A
través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en
marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por
contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de
250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce
meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta
años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres
meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que
compatibilicen empleo con formación En el Real Decreto Ley se añade
como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el
sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Registro telemático. Se crea el
fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el
sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de
la Garantía Juvenil en España
y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción
de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto
de la Garantía Juvenil.
El fichero tendrá naturaleza administrativa y
estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se
constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y
programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.
Adicionalmente, las comunidades autónomas podrán
crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para
facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
Con independencia del fichero empleado, los datos
registrados serán custodiados en un único sistema informático del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que se depositará la
información.
Procedimiento de registro
El procedimiento de inscripción en el Registro se
ha establecido de manera telemática a través de identificación
electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios
reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas
en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la
inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el registro de Garantía
Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será
necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:
Tener entre dieciséis y veinticinco años. En el
caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, tener más de dieciséis años y menos de treinta.
Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español que
habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los últimos treinta días.
No haber recibido acciones educativas en los últimos noventa días.
No haber recibido acciones formativas en los últimos treinta días.
Adquisición de un compromiso de participación activa.
Además, las comunidades autónomas y el resto de
agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una
de sus convocatorias o acciones.
El registro telemático estará integrado con otros
sistemas para verificar de forma automática el cumplimiento de los
requisitos, evitando cargas a los solicitantes y garantizando el
cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.
Portal de Garantía Juvenil
El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto
de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y
todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.
En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda
la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo
Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos
necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de
las que pueden beneficiarse. También pueden darse de alta en el Sistema a
través de una aplicación telemática.
Además, mediante identificación electrónica, las
personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos
específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.
Por último, el nuevo Portal incluye, asimismo,
una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a
jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la
contratación previstos para estas personas.
A partir del 7 de julio se habilitará un servicio
de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de
oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre
el Sistema de Garantía Juvenil a través de su red de tres mil oficinas.
Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil
Para garantizar la integridad en su aplicación y
la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados
(Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y organismos
intermedios del Fondo Social Europeo), está prevista la puesta en marcha
de un sistema informático de información y gestión.
De esta forma, y por primera vez, se dispondrá de
un sistema de gestión compartida que permitirá evaluar las políticas
públicas de empleo al estar integrado con Seguridad Social, el Servicio
Público de Empleo Estatal, las Comunidades Autónomas y el Fondo Social
Europeo, entre otros.
Este sistema de información y seguimiento
permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en
igualdad de condiciones, y garantizará que el gasto realizado cumple las
condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de
resultados, en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo.
Las exigencias de rendimiento de cuentas de la
Garantía Juvenil y de seguimiento y control del uso de los fondos
comunitarios en el nuevo período de programación hacen imprescindible
contar con este sistema de información que garantice disponer de esos
datos.
La coordinación de actuaciones y seguimiento de
la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se
llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y
Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión estará integrada cada una de las
Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, y se
podrán crear y desarrollar los grupos de trabajo específicos que se
consideren necesarios para el desempeño de sus funciones.
Bonificación a las prácticas académicas
Por otro lado, el Real Decreto Ley establece
nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de
estudiantes universitarios y de formación profesional.
Las prácticas académicas curriculares (aquellas
obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes
universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie
alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a
efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una
bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de
agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en
el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de
sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras
de cotización.
Empresas de trabajo temporal y de colocación
En materia de Empresas de Trabajo Temporal se
mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la
actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio
nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje
de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se
reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente
resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que van a poder
desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación
profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se
introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de
plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil
trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres
trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT.
Las autorizaciones anteriores a la entrada en
vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y
cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran
válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio
nacional.
En materia de agencias de colocación, se suprime
la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad,
sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que
tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de
colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán
desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad
de presentar declaración responsable.
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